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FAQ: Español: Reglas Básicas para la Corte Familiar - El Texto

 

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La intención de esta presentación es únicamente con propósitos básicos de información y no contiene una explicación completa de leyes para la familia. Recomendamos ampliamente que obtenga a un abogado que le ayude a comprender mejor la situación y a interpretar las leyes y reglas que aplican en su caso.

Las Cortes

“Reglas básicas para la corte familiar” Consiste en una presentación de 5 minutos en la que se le dará la información básica referente al sistema de corte familiar y de los asuntos involucrados en una autorepresentación legal.

El sistema legal trata una increible cantidad de casos cada año y se encuentra bajo una gran presión para resolverlos todos.. Casi todo el trabajo de las cortes se lleva a cabo por escrito. Aunque en ocasiones, las cortes realizarán una audiencia y requerirán la presencia de las dos partes para escuchar el caso en persona

De manera particular las cortes están ocupadas en resolver casos que involucran conflictos familiares. En Nuevo México este tipo de casos son resueltos por un juez y no por un jurado.

Los jueces y las personas que los asisten, incluyendo a los oficiales de auditoría para la pensión de manutención de menores y los oficiales de auditoría para los casos de violencia doméstica, tratan de procesar de manera justa y lo más rápido posible todos los casos.

Desafortunadamente, por el gran número de casos familiares que requieren la aplicación de la ley, los participantes en estos procesos deben de aguardar meses para que sus casos sean escuchados.

Con la intención de ayudar al sistema legal a funcionar más eficientemente, y poder lograr que su caso sea escuchado a tiempo, es importante que todas las personas que participen en el sistema, incluyendo abogados y las partes involucradas, se comporten con propiedad.

Esto quiere decir que usted debe de ser córtes y respetuoso de los demás participantes, incluso de todos aquellos que conforman la otra parte del caso, el oficial de la corte, los abogados y el juez.
Todos los documentos que usted remita deben de estar completos, legibles y mostrar claramente una descripción de lo que usted desea que la corte haga. Cuando usted acude a la corte, debe de considerar vestirse apropiadamente, ser muy puntual y estar bien preparado para representar su caso.

Representandose a usted mismo.

Si usted tiene un caso que necesita solución, entonces puede buscar asistencia legal o representarse así mismo. Usted puede escoger ir a corte, o usted puede tratar de resolver extrajudicialmente sus desacuerdos.

Usted puede escoger tener un abogado para ser asesorado.

Su abogado puede informarle de sus derechos y obligaciones,
presentar documentos de su parte, Y ayudarlo a alcanzar un acuerdo o representarlo durante el proceso del juicio.

Para información en ayuda legal gratuíta o de bajo costo, vea el sitio de Web de la Asociación de Abogados de Nuevo México en el www.nmbar.org.

Usted también puede escojer representarse así mismo sin la asesoría de un abogado. Si usted elije este tipo de representación, será llamado “Pro Se” o litigante de autorepresentación y tiene los mismos derechos y merece el mismo respeto que alguien con un abogado.

Sin embargo, si usted decide autorepresentarse, existen también responsabilidades colaterales a esta decisión.Por ejemplo, usted debe de llenar todos los documentos necesarios de su caso. Será su responsabilidad asegurarse que esten debidamente llenados.

También se encuentra sujeto a las mismas reglas que cualquier abogado. Esto significa que debe de estar familiarizado con ellas y seguir los procedimientos establecidos cuando presente su caso y tenga presencia en la corte. Así mismo deberá seguir ciertas reglas con respecto a la evidencia cuando presente su caso.

Si usted escoge autorepresentarse, por favor tenga en mente que el trabajo del juez es solamente decidir los asuntos relacionados a su caso. El juez no lo ayudará a presentar su caso.

El juez tiene un papel neutral. Esto significa que el juez no se reunira con ninguna de las partes para discutir su caso particular. Para ver a un juez, usted deberá solicitar por escrito una audiencia y las dos partes serán informadas de la fecha en que será llevada a cabo.

El personal de la corte también juega un papel neutral. El personal le puede dar información general con respecto de las reglas, procedimientos y practicas de la corte. Lo que usted haga con esa información es su responsabilidad.

El personal no le puede dar consejo de lo que debe de hacer en su caso. Esto significa que el personal no le puede informar sobre que debe de poner en sus formas, ni aconsejarle lo que debe de decir en la corte. Finalmente, el personal no puede hacer suposiciones con respecto a la decisión que el juez pueda tomar..

Ayuda Legal

Ciertos casos son particularmente complejos y pueden resultar difíciles de comprender. Si usted se encuentra en una situación así, le recomendamos ampliamente obtener asesoría legal.La asesoría legal es normalmente requerida en un divorcio cuando:

  • Las dos partes son dueños mancomunados de propiedades o de una casa,
  • tiene preguntas acerca de fondos económicos o cuentas de ahorro para el retiro como lo son 401K o un IRA,
  • son militares y buscan dividir los beneficios militares,
  • son propetarios de algún negocio y deben de determinar cual es el valor del negocio,
  • buscan ayuda económica del cónyuge conocida como “pensión alimenticia”,
  • no pueden determinar cuales de las propiedades es mancomunada y cual es propiedad separada o
    tienen un hijo con necesidades especiales o con asuntos complicados que lo involucran.

Conclusión

Cuando usted entrega documentos o se presenta en la corte como litigante de autorepresentación legal, usted es su propio abogado.Asegurese de tener la ayuda que necesite antes de presentar los documentos en la corte o de hacer presencia en la corte para su caso. Si usted sigue estas sugerencias, la corte podrá ayudarle de manera más rápida y eficaz para resolver el caso que lo trajo a la corte.
Con esto concluye esta presentación en “Reglas Básicas de la Corte Familiar.”

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